“…respecto del reclamo relacionado con las agravantes, las cuales para el apelante, no concurrieron, ni se acusaron, pues al resolver de la forma en que lo hizo, la Sala le explicó que respecto de la agravante de preparación para la fuga, el Juez la extrajo de valorar la prueba aportada al juicio, la cual demostró que el procesado utilizó un “taxi” para trasladarse al lugar de la comisión del hecho y posteriormente darse a la fuga, lo cual fue acreditado y por consiguiente, al tomarse en cuenta para graduar la pena, no se violó en su perjuicio derecho alguno. Asimismo, al pronunciarse con relación a la agravante de vinculación con otro delito, la Sala fue explicita en considerar que la misma tuvo fundamento, pues se acreditó con el testimonio de la esposa del fallecido, donde el a quo pudo corroborar que el asesinato se cometió porque el dueño de la empresa de transporte para la cual trabajaba su esposo, no había pagado la extorsión de la cual era objeto, por lo que al resolver de esa manera, se estima que la Sala de Apelaciones lo hizo con razonamientos propios y en forma fundamentada…”